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Derecho a la libre escogencia de EPS debe garantizarse, si el servicio es ineficiente

28 de Abril de 2011

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Nota:
28763

La ineficiencia del servicio de salud permite ejercer el derecho a la libre escogencia de entidad promotora de salud (EPS).

 

Así lo indicó la Corte Constitucional, en una sentencia de marzo del 2010, publicada recientemente. El alto tribunal reiteró que las EPS que pertenecen al régimen subsidiado (EPS-S) no pueden imponer limitaciones a este derecho, salvo aquellas que están establecidas legalmente.

 

Entre esos condicionamientos legales, está el cumplimiento de un periodo mínimo de permanencia, que actualmente es de un año. Sin embargo, cuando existe una mala prestación o una suspensión injustificada del servicio de salud, el afiliado puede pedir el cambio de EPS, aunque no haya acreditado ese periodo mínimo.

 

La Corte conoció el caso de una persona a quien se le negó un tratamiento y, por ello, pidió el cambio de EPS. A juicio del alto tribunal, la negativa a aceptar el traslado vulneró el derecho a la salud del actor.

 

En el fallo, la Corte exhortó al Distrito de Bogotá a garantizarles la libertad de escogencia de EPS, por medio de procesos transparentes, a los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud pertenecientes al régimen subsidiado.

 

(C. Const., Sent. T-163, mar. 8/10, M. P. Jorge Iván Palacio)

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