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Definen condiciones para pago de recobros ECAT por extemporaneidad

03 de Julio de 2012

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Nota:
26522

El Ministerio de Salud definió las condiciones que deberán cumplir las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento y pago por una única vez de los recobros y reclamaciones ECAT, cuya glosa aplicada en el proceso de auditoría haya sido la de extemporaneidad.

 

De acuerdo con el Decreto 1377 del pasado 26 de junio, en estos casos será necesario:

 

1. Aceptar la medida.

 

2. Renunciar expresamente al cobro de intereses y de otros gastos, independientemente de su modalidad y denominación, frente a los recobros o reclamaciones que se radiquen.

 

3. Autorizar a descontar del valor que se llegue a aprobar el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice, frente a la totalidad de recobros o reclamaciones que se presenten.

 

4. Certificar que los recobros o reclamaciones no han sido objeto de pago.

 

5. Certificar que los recobros o reclamaciones no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad recobrante, reclamante o a la persona natural.

 

6. Certificar que los recobros o reclamaciones no hacen parte de conciliaciones aprobadas o en curso.

 

7. Autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar con la presente medida, a favor de las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas.

 

El término para estudiar las solicitudes e informar el resultado al Ministerio de Salud será de dos meses. En ese mismo plazo se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

 

(Ministerio de Salud, Decreto 1377, jun. 26/12)

 

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