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Corte Constitucional deja sin efecto sentencias de tutela que desatendieron el precedente jurisprudencial sobre servicios de salud

21 de Marzo de 2013

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Nota:
24612

Al encontrar que en varios procesos de tutela los jueces de instancia desconocieron el precedente jurisprudencial en materia de acceso a servicios de salud que se requieren con necesidad, la Corte Constitucional decidió dejarlos sin efecto y les ordenó a los operadores judiciales emitir una nueva decisión que observe varias reglas que ha reiterado, relacionadas con el acceso a servicios de salud no incluidos en el POS, los presupuestos fácticos para que el juez de tutela pueda ordenar directamente la entrega de pañales desechables, la ausencia de temeridad en tutelas para proteger el derecho fundamental a la salud y la carga argumentativa que debe presentar el juez si quiere apartarse del precedente constitucional.

 

En ese sentido, la corporación indicó que muchos jueces aún desconocen que la salud es un derecho fundamental autónomo y  justiciable por vía directa, y  que resuelven tutelas aplicando criterios de decisión erróneos y hasta inconstitucionales.

 

De esta manera, resaltó que la regla según la cual toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera con necesidad, estén o no incluidos en el plan de beneficios, no se está cumpliendo.

 

A juicio de la corporación, cuando un usuario requiere un servicio indispensable para recuperar su salud, pero no le es autorizado por su EPS por no estar incluido en el POS, y luego encuentra que la barrera no va a ser removida por el juez de tutela, se transgreden los principios y garantías del sistema.

 

Adicionalmente, la Sala  indicó que no  es admisible que sin existir una justificación legal, que debe ser argumentada en cada caso concreto, los jueces constitucionales y las entidades de salud continúen diciendo a los usuarios del sistema de salud que un servicio de salud que requieren con necesidad no puede ser autorizado por no estar contemplado en el POS.

 

“Requerir o no un servicio no depende de que esté contemplado en ese plan, depende de que con él se garantice el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”, concluyó.

 

Finalmente, la sala le ordenó provisionalmente a 16 EPS suministrar los servicios de salud y cumplir las órdenes de los especialistas en la cantidad, calidad y regularidad que requieran los pacientes.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-752, M. P. María Victoria Calle Correa )

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