General
Corte Constitucional declara cumplimiento parcial de sentencia para garantizar acceso a la salud
22 de Noviembre de 2012
La Corte Constitucional reiteró que las cartas de derechos, deberes y desempeño que entregan las EPS a sus afiliados deben contener los estatutos de la Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, así como la información de la parte motiva de la Sentencia T-760 del 2008 (capítulo VIII), que define cuáles son las instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de tales derechos y cuáles son los recursos de los afiliados para no tener que acudir directamente a la acción de tutela.
El pronunciamiento lo hizo la sala de seguimiento a la Sentencia T-760 del 2008, que declaró el cumplimiento parcial de la orden vigésimo octava de dicha providencia. De esta forma, indicó que no existe uniformidad en la información reportada por las distintas EPS y que la mayoría no cumple con los mínimos exigidos.
Así mismo, señaló que las cartas no están escritas en términos sencillos y accesibles a todos los usuarios del sistema, pues no se tiene en cuenta que no todos los usuarios tienen un grado de educación que les permita conocer y entender en mayor medida sus derechos.
También, indicó que no existe constancia de que la carta de derechos del paciente y del afiliado sea entregada antes de la afiliación a una entidad promotora de salud.
“En la mayoría de los casos, no es posible acceder a la carta de derechos, deberes y desempeño colgada, según la entidad, en su página web”, señaló el tribunal.
Finalmente, la Corte declaró el cumplimiento parcial de la orden y dispuso que las EPS entreguen las cartas de derechos y deberes del afiliado, así como la de desempeño, bajo el cumplimiento irrestricto de los lineamientos señalados en la parte motiva de esa sentencia.
(Corte Constitucional, comunicado Auto 264 (Sentencia T-760/08), nov. 16/12. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio)
Opina, Comenta