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Autoridad de tránsito debe explicar las consecuencias de no permitir prueba de alcoholemia

El inculpado podrá ejercer su derecho de defensa aportando las pruebas que le sirvan de sustento.
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25 de Junio de 2019

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Las actividades de control de tránsito terrestre deben efectuarse con las plenas garantías legales y, en ese sentido, corresponde a la autoridad de tránsito previo a la toma de la prueba de alcoholemia informar la naturaleza y el objeto de la misma, el tipo de pruebas disponibles, sus diferencias y formas de controvertirlas.

 

Así mismo, indicó el Ministerio de Transporte, deberá informar sobre los efectos que se desprenden de su realización, las consecuencias derivadas de no permitir su práctica y el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella.

 

Durante el desarrollo de la audiencia pública dentro del proceso contravencional por infracciones a las normas de tránsito, el inculpado podrá ejercer su derecho de defensa aportando las pruebas que le sirvan de sustento, si considera que la prueba fue mal practicada, para que, de esta manera, la autoridad tome su decisión y emita el fallo.

 

De otra parte, recordó la entidad, la autoridad de tránsito, al momento de emitir el comparendo, retiene de manera preventiva la licencia de conducción, que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. Esta retención debe registrarse de manera inmediata en el Runt.

 

(Mintransporte, Concepto 20191340100001, 12/03/2019)

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