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Aunque Estado asuma cuidado de enfermo síquico, familia debe participar del tratamiento
08 de Agosto de 2012
Los jueces deben determinar si el tratamiento de las personas que padecen afectaciones síquicas y mentales puede practicarse con la participación de la familia, indicó la Corte Constitucional.
Sin embargo, cuando no sea posible, los familiares no pueden desligarse completamente del cuidado del enfermo, sino que deben acompañar su tratamiento, aclaró la corporación.
De acuerdo con el alto tribunal, en estos casos debe verificarse si existe peligro de vulneración de la integridad física de terceros, las condiciones de pobreza, la naturaleza del trastorno y el concepto del médico tratante, entre otros factores.
Por otro lado, reiteró que el médico tratante es el único facultado para establecer la idoneidad de un tratamiento.
Con estos argumentos, tuteló el derecho a la salud mental de una persona de 63 años con trastorno afectivo bipolar y farmacodependencia.
La corporación negó la internación permanente y le ordenó a la EPS suministrar los medicamentos en el domicilio del enfermo e informar a su familia sobre el trastorno y su cuidado.
(Corte Constitucional, Sentencia T-057, feb. 9/12, M. P. Humberto Sierra Porto)
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