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Antigüedad en sistema de salud no puede ser criterio para cobrar cuota moderada

19 de Septiembre de 2012

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Nota:
25964

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado”, contenida en el artículo 13 del Acuerdo 260 del 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras.

 

Según el alto tribunal, el criterio socioeconómico es el que debe tenerse en cuenta para el cálculo de estos pagos, y no la antigüedad.

 

Retomando lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-542 de 1998, el Consejo indicó que el cobro de copagos y cuotas moderadoras a personas de bajos ingresos está justificado, siempre y cuando se ajuste a su condición y no limite el acceso a los servicios.

 

Definir la frecuencia de aplicación de las cuotas moderadoras y copagos con base en  la antigüedad del afiliado no guarda relación con el costo y la racionalidad del servicio de salud, advirtió la corporación.

 

En su criterio, si se permite que la EPS, de manera autónoma, decida tener en cuenta el criterio de antigüedad, se crearía una desigualdad entre los afiliados que tienen el mismo estrato socioeconómico.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 2004-00331-01, ago. 2/12. C. P. María Elizabeth García González)

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