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Administración debe proteger la vida e integridad de los funcionarios víctimas de desplazamiento

19 de Mayo de 2011

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Nota:
28632

La administración debe proteger la vida y la integridad física de los funcionarios que son víctimas del desplazamiento forzado. Así lo advirtió la Corte Constitucional, en una sentencia de agosto del 2010, dada a conocer recientemente.

 

Según el alto tribunal, aunque las situaciones de riesgo que afrontan las víctimas del desplazamiento no son atribuibles al Estado, este debe ser ágil y efectivo a la hora de tomar medidas para proteger la vida e integridad de sus funcionarios. De lo contrario, agravaría la situación de amenaza a sus derechos fundamentales.

 

Con este argumento, la corte tuteló los derechos a la vida, a la integridad personal, al mínimo vital y a la remuneración salarial de un docente de Puerto Rico (Caquetá), que tuvo que abandonar el municipio, por amenazas de grupos armados ilegales. Luego de radicarse en Bogotá con su hijo menor, el funcionario fue diagnosticado como portador del virus VIH.

 

Por esa condición de especial vulnerabilidad, el Defensor Regional de Cundinamarca interpuso la acción de tutela en su representación, para que se efectuara el traslado del lugar de trabajo y se le pagaran los salarios causados desde el momento del desplazamiento.

 

Sin embargo, los jueces de instancia no concedieron la tutela, entre otras razones, porque no se acreditó correctamente la condición de desplazado ni se instauraron las acciones administrativas correspondientes.

 

La Corte llamó la atención de los jueces y señaló que el análisis de los casos de desplazamiento debe tener en cuenta las obligaciones que el Estado y la administración de justicia han adquirido frente a la población desplazada como sujetos de especial protección constitucional.

 

(C. Const., Sent. T-665, ago. 30/ 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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