La provisión de vacantes de cargos de carrera en el Congreso de la República se rige por las normas generales de carrera administrativa (9:23 a.m.)
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20 de Abril de 2011
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El Congreso de la República debe seguir el principio general según el cual sus empleos deben proveerse por el sistema de carrera y en lo relacionado con la creación, provisión y supresión de los empleos que requiera para su funcionamiento, esto será materia de regulación legal, señaló el Consejo de Estado en respuesta a un consulta elevada por el Ministro del Interior. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que mientras se expiden las normas para los empleados de carrera del Congreso de la República, les serán aplicables las disposiciones de la Ley 909 del 2004. Añadió que la administración y vigilancia de la carrera administrativa en la Rama Legislativa del Poder Público, que es de creación legal y ha sido denominada por la Ley 909 como “especial”, es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (C. P. Luis Fernando Álvarez).
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