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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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La prima de riesgo debe tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de los empleados del DAS (4:00 p.m.)

12 de Octubre de 2011

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Nota:
76925
El Consejo de Estado reiteró que la prima de riesgo debe tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que la devengan, porque así lo prescribe el artículo 73 del Decreto 1848 de 1989. En su opinión, esta prima, que se otorga por laborar en actividades de alto riesgo, es una contraprestación por los servicios y se cancela de forma habitual y periódica. En el fallo se recordó que la pensión de los funcionarios del DAS que son beneficiarios del régimen de transición se liquida con un monto equivalente al 75% del promedio de los salarios percibidos en el último año de servicio, incluyendo los factores señalados en el artículo 18 del Decreto 1933 de 1989 (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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