La prestación de funciones públicas a cargo de las ESE no puede ser contratada con terceros, salvo que existan razones funcionales y económicas que lo justifiquen (11:50 a.m.)
08 de Marzo de 2012
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Nota:
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La prestación de funciones públicas permanentes a cargo de las empresas sociales del Estado (ESE) no puede ser contratada con terceros, a menos que existan razones funcionales y económicas que justifiquen hacerlo excepcionalmente. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al solicitar la exequibilidad condicionada del artículo 59 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), en el que se permite que las ESE desarrollen funciones por medio de la contratación con terceros. A juicio del demandante, esta posibilidad vulnera el derecho al trabajo y el acceso a los cargos de servicio público. Según el Ministerio Público, permitir o prohibir de forma absoluta esta prestación a través de terceros contraría la Constitución, por lo que es necesaria la declaratoria de inexequibilidad condicionada.
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