La personalidad del imputado es decisiva para conceder detención domiciliaria a mayores de 65 años: Corte Constitucional (4:50 p.m.)
01 de Marzo de 2013
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Nota:
86593
Con argumentos como este, la Corte Constitucional sustentó su decisión de declarar exequible la norma que supedita la concesión de la medida sustitutiva de la detención preventiva por la domiciliaria a los mayores de 65 años a una ponderación de su personalidad. La Sala Plena declaró constitucional la expresión “personalidad”, contenida en el numeral 2° del artículo 27 de la Ley 1142 del 2007, porque considera que no significa la criminalización de la condición personal, aunado al hecho de que el análisis en este aspecto resulta fundamental para determinar la conveniencia del beneficio; la corporación considera que esta valoración es imprescindible para el juicio de suficiencia tendiente a determinar si se cumple con los fines de la medida de aseguramiento (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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