La pensión de invalidez es incompatible con el reconocimiento de la indemnización por enfermedad profesional (3:10 p.m.)
03 de Mayo de 2013
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Nota:
87870
El Consejo de Estado aplicó a una docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el sistema general de riesgos profesionales, a pesar de estar excluida (artículo 279 de la Ley 100 de 1993), por no existir dentro de su régimen propio disposiciones que consagren indemnizaciones por concepto de enfermedad profesional. A juicio del alto tribunal, esta norma no exige que el empleado deba estar vinculado al momento de la valoración y determinación de la disminución de su capacidad laboral, ni haber permanecido al servicio, con miras a cumplir requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En este sentido, consideró que así la valoración médica fuera posterior al retiro del servicio, no le resta eficacia a la calificación por enfermedad profesional, para efectos indemnizatorios. Por tanto, no existe obstáculo para que un exfuncionario reclame la indemnización después de producido el retiro del servicio, siempre y cuando no sea beneficiario de la pensión de invalidez (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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