La omisión probada de la autoridad local, como falla del servicio, se configura si esta no realiza los mantenimientos a edificaciones bajo su administración (9:25 a.m.)
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21 de Octubre de 2011
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Se configura la falla del servicio por la omisión probada de la autoridad local si esta deja de hacer o cumplir alguna de sus obligaciones y dicha imprevisión genera daño en la comunidad que está bajo su administración. Así lo señaló el Consejo de Estado al condenar al municipio de Floridablanca a indemnizar a la familia de un menor de cuatro años de edad que murió en un accidente ocurrido en el cementerio de esa localidad, cuando una lápida le cayó encima. Según la Sección Tercera, el municipio tenía a cargo el deber de realizar el mantenimiento y cuidado del cementerio municipal, labor que no fue realizada y que finalmente generó daño a una familia de la población por la muerte de uno de sus miembros. El fallo ordenó indemnizar a la familia de la víctima en una suma superior a los $ 214 millones, teniendo en cuenta que el cementerio pertenece a esa localidad (C. P. Mauricio Fajardo).
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