La facultad de la administración para ordenar traslados de docentes no puede ser arbitraria (11:30 a.m.)
06 de Enero de 2012
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Nota:
78495
Aunque la administración tiene la potestad discrecional para ordenar traslados de docentes, esta no puede ser arbitraria, indicó la Corte Constitucional. El alto tribunal explicó que esta facultad se encuentra limitada por elementos objetivos, que responden a necesidades reales en el servicio de educación, y a elementos particulares, que atienden a las necesidades personales del docente o su núcleo familiar. Por esta razón, la administración y el juez de tutela deben verificar los elementos descritos para satisfacer la necesidad de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo y los derechos de trabajador y su familia. La Corte recordó que la tutela contra estas decisiones procede excepcionalmente solo cuando se estime que son arbitrarias y violatorias de los derechos fundamentales del accionante o su núcleo familiar (M.P. Jorge Iván Palacio).
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