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La curul de Ángela María Robledo es relevante para garantizar el sistema de pesos y contrapesos: Consejo de Estado (2:13 p.m.)

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11 de Marzo de 2020

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En abril del año pasado, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 1595 del 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se declaraba que Ángela María Robledo tenía el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, para el periodo constitucional 2018-2022. Para esta Sección, Robledo incumplió el artículo 107 de la Constitución Política de 1991. Después de un largo proceso, el caso llegó a la Sección Segunda y se abordó así una ponderación en sentido estricto, puesto que se trata de normas constitucionales y en las que es necesario determinar el mayor peso de los valores que, en este caso, resultaron en contraposición. Al hacer el ejercicio de ponderación, para la Sección Segunda, el resultado de la ecuación fue favorable al amparo del derecho fundamental autónomo y, por tanto, debía retroceder la prohibición de la doble militancia. Con todos estos argumentos, y amparando el derecho fundamental a la oposición política, fue revocada la providencia proferida por la Sección Quinta y, a su vez, se le ordenó que dentro de 20 días profiera una nueva decisión en la que tiene dos  opciones, las cuales puede detallar en el documento adjunto a esta nota (C. P. William Hernández).

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