La competencia de los jurados de votación como causal de nulidad de los actos electorales, según el Consejo de Estado (10:20 a.m.)
23 de Octubre de 2019
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Nota:
113236
El Consejo de Estado explicó que ejercer como jurado de votación constituye un deber ciudadano, estrechamente relacionado con la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país. Ahora bien, la Sala insistió que existen también los jurados suplantadores o usurpadores, aquellos que actuaron sin ninguna habilitación de las autoridades electorales competentes, por lo que su intervención puede tener incidencia en la legalidad de los votos correspondientes a las mesas en que intervinieron, toda vez que su actuación aumenta el riesgo de defraudación. De ahí que para predicar la nulidad de registros de una mesa de votación por la participación de este tipo de jurados deben acreditarse cuatro elementos, que puede detallar en el documento adjunto a esta nota. Vale resaltar uno, que el demandante demuestre que los jurados cuestionados ejercieron sus funciones sin que existiera autorización de autoridad electoral (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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