Juez que rechaza demanda no conciliada no vulnera derecho de acceso a la administración de justicia (4:00 p.m.)
18 de Marzo de 2013
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Nota:
87367
El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela contra un auto que rechazó una demanda por falta de conciliación como requisito de procedibilidad, previsto en el artículo 42A de la Ley 270 de 1996. A juicio del alto tribunal, la legalidad de los actos administrativos no es un asunto susceptible de conciliación. La Sala advirtió que la actuación del juez carece de vicios procesales ostensibles o graves y no se vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (C. P. Susana Buitrago Valencia).
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