Juez de paz no está facultado para hacer afirmaciones en Derecho: Sala Disciplinaria (10:15 a.m.)
09 de Diciembre de 2013
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Nota:
93410
Los jueces de paz no están facultados para hacer afirmaciones en Derecho, recordó el Consejo Superior de la Judicatura. En este sentido, señaló que la sentencia T-796 del 2007 de la Corte Constitucional es el marco de referencia conceptual sobre la naturaleza jurídica de las actuaciones y las decisiones que emiten estos jueces. En el caso analizado, la Sala Disciplinaria concluyó que el juez de paz que se refiere a asuntos como evicción, presunción de mala fe y prescripción para resolver un conflicto por incumplimiento de contrato de compraventa de inmueble incurre en la falta disciplinaria del numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 9º, 10 y 23 de la Ley 497 de 1999. Decidir fuera de los criterios de justicia propios de la comunidad desborda su competencia jurisdiccional, agregó. En este contexto, decidió confirmar la sanción de suspensión del cargo por 12 meses e inhabilidad especial por el mismo lapso (M. P. José Ovidio Claros Polanco).
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