Régimen jurídico de los contratos celebrados con recursos del FNGRD no es de derecho privado
Aplica el Estatuto General de la Contratación Pública para los contratos celebrados para la administración de dichos recursos.19 de Mayo de 2025
El Consejo de Estado levantó la reserva a un concepto del 2024 mediante el cual resolvió inquietudes relacionadas con la competencia del ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) respecto a la facultad unilateral de imposición de multas y sanciones en el marco de un régimen excepcional al Estatuto General de la Contratación Pública.
En ese orden, aclaró que el régimen jurídico de todos los contratos celebrados con los recursos del FNGRD no es de derecho privado, ya que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 50 y el artículo 66 de la Ley 1523 del 2012 existen dos regímenes de contratación cuando se celebran contratos con estos recursos:
El Estatuto General de la Contratación Pública para los contratos que celebre La Fiduprevisora para la administración de los bienes, derechos e intereses del FNGRD y el régimen de contratación entre particulares para los contratos que celebre la misma entidad para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del FNGRD, relacionados directamente con repuesta, rehabilitación y reconstrucción de zonas declaradas en desastre o calamidad pública.
En los contratos que se celebren para la administración, en los términos mencionados, el director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) tiene competencia para adelantar la actividad precontractual y, en general, para ejecutar el presupuesto del FNGRD. Por lo tanto, a él le compete realizar los procesos de selección requeridos para el cumplimiento de su objeto.
Ahora bien, el director de la UNGRD, en su condición de ordenador del gasto, tiene la competencia para expedir una manual de contratación como instrumento de organización y de gestión de calidad, el que deberá interpretarse bajo la lógica de las normas civiles y comerciales aplicables a su gestión contractual (C. P. Juan Manuel Laverde Alvarez).
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