Jueces no pueden negarle a ningún abogado el acceso a los expedientes que cursan en sus despachos (2:26 p.m.)
10 de Diciembre de 2012
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Nota:
85291
La Corte Constitucional recordó que los jueces no pueden negarle a ningún profesional del Derecho el acceso a los expedientes que cursan en los despachos judiciales, aunque el solicitante no tenga parte en el asunto, salvo los que están sometidos a reserva legal. Mediante la acción de tutela T-920 del 2012, la corporación previno al Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena (Bolívar) para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones injustificadas, como la citada. Aunque en este caso la acción de amparo fue declarada improcedente por extemporánea, la Corte Constitucional recordó varios precedentes legales que autorizan a los abogados a acceder a expedientes, aun cuando no sean parte de los procesos, como lo señalan el artículo 26 del decreto 196 de 1971; el artículo 127 del Código de Procedimiento Civil e incluso el artículo 123 del nuevo Código General del Proceso, adoptado mediante Ley 1564 de julio del 2012 (M.P. Nilson Pinilla).
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