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17 de Mayo de 2024 /
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Noticias / General


IPS amenazada debe informar a la EPS a la que presta sus servicios, para los correctivos a que haya lugar

03 de Febrero de 2022

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El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con las constantes amenazas que ha recibido una institución prestadora de servicios de salud (IPS) por parte de los progenitores de un menor inconformes con el servicio que está recibiendo.

Según la entidad, corresponde a la IPS, en primer lugar, informar sobre los hechos a la EPS a la cual está vinculada y presta sus servicios, con el fin de que esta adopte los correctivos a que haya lugar. (Lea: ¿Qué puede hacer el cuidador víctima de maltrato verbal, sicológico o físico por parte del paciente?).

En caso de que medie un fallo judicial, deberá ponerse en conocimiento del respectivo juez la situación, indicándole al funcionario judicial los deberes de los usuarios relacionados con el servicio de la salud, previstos tanto en la Ley 1751 del 2015 como en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución 229 del 2020.

De acuerdo con esta normativa, entre otros deberes de los pacientes, estos deben propender por el autocuidado, el de su familia y el de la comunidad, así como respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.

De otra parte, indicó el ministerio, las presuntas amenazas deberán ponerse en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, atendiendo las funciones previstas para dicha entidad en el artículo 250 de la Constitución Política.  

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