IPC no es criterio aplicable para determinar aumentos en la remuneración de miembros activos de la fuerza pública
28 de Abril de 2021
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Nota:
120382
El Consejo de Estado estudió un caso en el que las accionantes pretendían aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional entre 1997 y 2004 mediante los cuales fijaron los sueldos básicos para miembros de las fuerzas militares. Lo anterior con el objetivo de reliquidar a partir del IPC la pensión de invalidez de la que eran beneficiarias, entre otras prestaciones. La Corporación confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual negaron las pretensiones a las demandantes. Al respecto explicó que la prima de actualización creada temporalmente para nivelar la remuneración de los miembros activos y retirados de la fuerza pública cumplió su objetivo luego de que dichos salarios quedaran nivelados en una escala única a través del Decreto 107 de 1996. Con posterioridad a dicha nivelación, se empezó a aplicar la escala gradual porcentual creada mediante la Ley 4 de 1992 y que faculta al Gobierno a fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. A partir de estos antecedentes, el Consejo de Estado ha reiterado que “el IPC no constituye el único indicador o variable económica que puede ser aplicado para el reajuste de los salarios de los servidores públicos”. En el caso concreto, el IPC se ha usado para incrementar las asignaciones de retiro de determinados periodos en virtud de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. En el caso de las asignaciones de actividad los “reajustes anuales se fijan por el Gobierno Nacional, quien profiere los decretos correspondientes con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992, para lo cual no significa que la variación porcentual del IPC del año inmediatamente anterior sea el único aspecto a atender” (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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