Insubsistencia en un empleo de libre nombramiento y remoción requiere comunicarse al titular
04 de Mayo de 2021
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Nota:
120305
El acto administrativo, bien sea general o particular, existe desde el momento en que es proferido o expedido, pero no produce efectos jurídicos, es decir, carece de fuerza vinculante, mientras no se realice su publicación, notificación o comunicación. En este sentido, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se pierde la calidad de servidor público a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo por el cual se acepta la renuncia o se declara la insubsistencia. Para efectos de la consulta, el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia del nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción, mediante el cual se retira del servicio a su titular, no requiere de motivación. No obstante, para dar cumplimiento a la decisión adoptada, es necesaria la comunicación del mismo al respectivo servidor, la cual producirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de haberse hecho, tanto para la administración como para el servidor, pudiendo este último impugnar la decisión a través de las acciones legales que considere procedentes y dentro de los términos legales.
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