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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Instrucciones sobre prospecto y reporte de información en procesos de inscripción temporal de valores

25 de Agosto de 2021

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Nota:
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Con el fin de reconocer las particularidades y condiciones específicas por las cuales se produce la modalidad de inscripción temporal de valores prevista en el artículo 5.2.2.2.1 del Decreto 2555 del 2010, y en desarrollo del principio de proporcionalidad, la Superintendencia Financiera considera necesario definir el contenido específico del prospecto de información y las obligaciones en materia de reportes de información para la modalidad de inscripción temporal.

 

Entonces, la entidad creó el numeral 7 en el Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar el contenido específico del prospecto de información para la modalidad de inscripción temporal de valores.

 

También modificó el numeral 1 del Capítulo V para exceptuar a los emisores de valores que acudan a la modalidad de inscripción temporal del diligenciamiento del Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia.

 

Se crea el numeral 14 en el anexo 1 del Capítulo I del Título V, para definir el mecanismo de transmisión de la información financiera por parte de los emisores a los que se refiere la nueva circular. Por otra parte, indica las excepciones a los reportes de información.

 

Por último, explica que los emisores de valores que se encuentren inscritos bajo la modalidad de inscripción temporal al momento de la publicación de la circular les aplican las instrucciones segunda, tercera y cuarta del instructivo.

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