Instrucciones de la CGR para reporte de procesos penales por delitos contra la administración pública
16 de Septiembre de 2020
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Nota:
117587
En la Resolución 0042 del 2020, por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República (CGR), se incluyó que cada sujeto debe informar los procesos penales en los que participa como víctima o parte civil que se adelantan por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado. Para tal efecto, la CGR impartió una serie de instrucciones. Por ejemplo, el informe que se rinda sobre el primer semestre del 2020 incluirá los asuntos en trámite del semestre inmediatamente anterior, esto es, los procesos penales en trámite a 31 de diciembre del 2019. La rendición deberá realizarse entre el quinto y el décimo día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del periodo a reportar, según el orden establecido por la oficina de planeación de la entidad para la entrega de cuentas, y deberá observar que se realizará en el módulo dispuesto para el efecto en el aplicativo Sireci.
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