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Insolvencia transfronteriza permite solicitar medidas cautelares sobre bienes ubicados en el extranjero

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13 de Noviembre de 2020

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Frente a una consulta sobre la facultad que tiene un juez concursal en Colombia para ordenar el embargo de bienes inmuebles ubicados en el extranjero, la Superintendencia de Sociedades señaló que tanto el promotor como el liquidador de la sociedad concursada están facultados para actuar en un Estado extranjero en representación de un proceso concursal admitido en Colombia, a efectos de que sea reconocido el proceso colombiano de insolvencia correspondiente y se acceda a las medidas previstas por los artículos 100 a 116 de la Ley 1116 del 2006, sobre reconocimiento y reglas de procesos extranjeros, en defensa de los bienes de la sociedad concursada, tales como medidas cautelares de embargo, secuestro, suspensión de todo proceso de ejecución, imposibilidad de iniciar o de admitir procesos ejecutivos en contra del deudor, entre otras. Una de las finalidades del régimen de insolvencia transfronteriza es la cooperación entre las autoridades de Colombia y los estados extranjeros que hayan de intervenir en los procesos de esta naturaleza, recordó la entidad. 

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