Inpec tiene facultad discrecional para definir lugar de reclusión, dice Corte Constitucional en caso Plazas Vega (5:25 p.m.)
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24 de Junio de 2013
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La Corte Constitucional determinó que, salvo amenaza a los derechos fundamentales del reo, la acción de tutela es improcedente para atacar decisiones respecto al lugar de reclusión de los procesados. Aduciendo que es facultad discrecional del Inpec definir el lugar donde se debe hacer efectiva la medida privativa de la libertad, la corporación declaró improcedente la acción de amparo mediante la cual los familiares de desaparecidos del Palacio de Justicia pretendían que el coronel Alfonso Plazas Vega fuera trasladado a un lugar de reclusión para personal civil. En consecuencia, sostuvo la Corte, el estado de cosas en cuestión se encuentra definido por un acto administrativo de la autoridad carcelaria, susceptible de ser atacado por la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa, posteriormente, sin que sea viable la acción de tutela, por la falta de inminencia de un perjuicio irremediable.
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