Inmovilización preventiva de vehículos no vulnera el debido proceso (4:45 p.m.)
20 de Diciembre de 2012
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Nota:
86016
El Consejo de Estado señaló que la inmovilización de vehículos es de naturaleza preventiva, según lo establecido por el Decreto 3366 del 2003 y el parágrafo del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Esta medida puede ser aplicable de manera anterior o concomitante al procedimiento sancionatorio, el cual cuenta con las oportunidades procesales para que el presunto infractor ejerza su derecho de defensa y contradicción, siéndole posible el rescate del vehículo. Adicionalmente, el alto tribunal aclaró que procede de manera inmediata la verificación de las circunstancias que dan lugar a ella y opera mientras se dilucida la comisión de la infracción en el marco del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, para casos como la prestación del servicio público de transporte sin el permiso respectivo o sin las condiciones técnico mecánicas requeridas. Sin embargo, la Sala aclaró que esta medida puede eventualmente constituir una sanción en los términos del artículo 9º de la Ley 105 de 1993 (C.P. Marco Antonio Velilla).
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