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Inmovilización de vehículos por faltas a las normas de tránsito no configura falla en el servicio (2:21 p.m.)

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11 de Enero de 2012

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La inmovilización de un vehículo por parte de las autoridades de tránsito no representa por sí solo un daño antijurídico, pues el propietario está obligado a soportarlo si se comprueba que viola una norma de tránsito o posee documentación falsa. Así lo señaló el Consejo de Estado al no declarar responsable a la Secretaría de Tránsito del Valle del Cauca, municipio de Tulúa, por la retención de un camión de servicio particular por parte de un agente de tránsito al evidenciarse que la licencia de conducción del transportador era falsa. Según la Sección Tercera, el agente estaba autorizado para aplicar las medidas que resultaran efectivas en el cumplimiento de las disposiciones previstas por el ordenamiento de tránsito terrestre vigente para el momento de los hechos, por lo que no se acreditó ninguna falla en el servicio (C. P. Gladys Agudelo Ordóñez).

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