Inhabilidad para ser concejal por celebración de contratos exige participación personal del elegido (9:35 a.m.)
24 de Enero de 2013
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Nota:
85488
La causal de inhabilidad para ser concejal, consagrada en el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 617 del 2000, exige la participación personal y activa del demandado en la consolidación de un contrato, que la celebración de este se realice con una entidad pública, su ejecución se desarrolle en el municipio y el negocio se pacte en interés particular del elegido o un tercero. Teniendo en cuenta estos presupuestos, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que declaró la elección de Soraya Escobar como concejal de Soacha para el periodo 2012-2015 (C. P. Susana Buitrago).
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