15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Inhabilidad de gobernadores por 24 meses para inscribirse a otra elección no aplica en caso de encargo (11:50 a.m.)

18 de Diciembre de 2012

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Nota:
85095
La Sección Quinta del Consejo de Estado cambió su jurisprudencia sobre la interpretación de la inhabilidad consagrada en el numeral 7° del artículo 31 de la Ley 617 del 2000, consistente en que los gobernadores o los designados en su reemplazo no pueden inscribirse como candidatos a una corporación de elección popular durante el periodo para el que fueron elegidos y hasta 24 meses después en su circunscripción. Según el fallo, la limitante de los 24 meses solo aplica si se ocupa dicho cargo por elección o designación, pero no en el evento de encargo. Así, indicó que el reemplazo solo se da cuando realmente se sustituye al titular. Por esas razones, negó la nulidad de la elección de Edgar Jesús Díaz como gobernador de Norte de Santander para el periodo 2012- 2015, pues el encargo en esa función por un día ejercido 22 meses antes de su inscripción como candidato no configuró la inhabilidad estudiada. Los consejeros Mauricio Torres y Alberto Yepes aclararon el voto (C. P. Susana Buitrago).

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