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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Inexequibles normas que eliminaron restricciones para que particulares accedan a terrenos baldíos adjudicados a quienes no poseían tierras (3:21 p.m.)

27 de Agosto de 2012

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Nota:
82831
Las autorizaciones conferidas en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 a cualquier persona natural o jurídica para adquirir, usar o aprovechar tierras baldías que inicialmente fueron adjudicadas o entregadas mediante subsidio integral constituyen medidas regresivas frente a las restricciones establecidas en la Ley 160 de 1994, que buscaban promover el acceso progresivo a la propiedad de los trabajadores agrarios. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar inexequibles los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 del 2011. Originalmente, esos terrenos, según la Ley 160, serían adjudicados a quienes carecen de tierras, pues es requisito que no tengan bienes rurales, y bajo criterios de utilidad y beneficio social, económico y ecológico. Sin embargo, con la reforma fijada en la ley del plan se permitía la adquisición de dichos terrenos a cualquier persona natural o jurídica que no necesariamente perteneciera al grupo social beneficiario de la medida prestacional. Según la Corte, estas medidas son inconstitucionales porque “propician la concentración de la propiedad rural en un país con escasez de tierras, en desmedro de los trabajadores agrarios que dejan de ser propietarios”, pues dichos trabajadores terminan convertidos en asalariados en los proyectos que se adelanten en sus antiguas propiedades y les reduce su posibilidad de acceso a la tierra. Los magistrados Humberto Sierra, Jorge Pretelt, Mauricio González y Gabriel Mendoza salvaron el voto (M. P. Adriana María Guillén).

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