Inexequible norma que permitía despedir por justa causa a trabajadores en condición de discapacidad sin autorización de Mintrabajo (9:54 a.m.)
01 de Octubre de 2012
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Nota:
84095
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 137 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012), que permitía que el empleador despidiera al trabajador en condición de discapacidad por una justa causa, sin necesidad de acudir al Ministerio del Trabajo. El alto tribunal consideró que la medida había excedido el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, pues el legislador solo lo facultó para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en las gestiones públicas y no para restringir la protección de derechos constitucionales como la estabilidad laboral reforzada de las personas con alguna discapacidad. Según la Sala, es el Congreso el que puede exigir o no la autorización de la autoridad respectiva para que se pueda despedir o terminar el contrato de una persona en esta situación, cuando se discuta si concurre o no una justa causa para ello. Los magistrados María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Luis Ernesto Vargas se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto (M. P. Nilson Pinilla).
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