Inexequible norma de la Ley de Víctimas que permitía el principio de oportunidad a quienes confesaran la ilegalidad de títulos (4:48 p.m.)
13 de Septiembre de 2012
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Nota:
83384
"La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 3 del artículo 207 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), que permitía a quienes confesaran la ilegalidad de los títulos o el despojo de tierras beneficiarse del principio de oportunidad previsto en el Código Penal. En la misma decisión, el alto tribunal condicionó el numeral 9 del artículo 28 de la misma ley, para que se entienda que también tendrán derecho a la restitución de la tierra no solo quienes fueron despojados de ella, sino las víctimas que debieron abandonar sus predios forzadamente. Así mismo, la Sala declaró inexequible la expresiòn ""opositora"", contenida en el artículo 77 de la misma norma, y que hace referencia a la presunción sobre actos administrativos que prueben la propiedad, posesión u ocupación de la denominada parte opositora. Sobre esta última expresión, la Procuraduría había pedido su inexequibilidad, pues estimó que se podía vulnerar el derecho de las víctimas debido a que no había claridad sobre quién era la parte opositora, aun cuando la ley señala que la presunción opera a favor de las víctimas. "
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