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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Indeterminación del peso porcentual ante pruebas de aptitudes y conocimientos vulnera derechos de participantes

22 de Junio de 2021

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Nota:
131536

La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 118 del 2009 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, que convocó a un concurso público de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y Oficinas de Coordinación Administrativa y de Apoyo de Florencia - Caquetá.  En tal sentido, dispuso que esa determinación tendrá efectos ex nunc (desde ahora) respecto de aquellos participantes que lograron el primer lugar en la lista de elegibles, fueron nombrados en los empleos para los que concursaron y actualmente los ocupan en propiedad por superar las etapas del concurso de méritos demandado y efectos ex tunc (desde siempre) solo en los casos de los concursantes cuyas situaciones jurídicas no se encuentren consolidadas por estar en debate ante la administración o la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El alto tribunal precisó que la entidad dejó de regular un aspecto fundamental que garantizaba la objetividad, transparencia e imparcialidad del proceso de selección. A su juicio, la indeterminación del peso porcentual respecto de las pruebas de aptitudes y de conocimientos antes de que realizaran atenta contra los principios de transparencia, imparcialidad, moralidad, igualdad y el debido proceso de los participantes (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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