Indemnización sustitutiva es válida para aportantes anteriores a la Ley 100 (8:25 a.m.)
07 de Diciembre de 2012
Reproducir
Nota:
85341
La Corte Constitucional sostuvo que quienes no realizaron aportes a pensión luego de la expedición de la Ley 100 de 1993 también podrán acogerse a la indemnización sustitutiva de pensión si no alcanzan las mil semanas de cotización, cuando hayan cumplido la edad mínima de jubilación. En esos términos se pronunció la Sala Séptima de revisión de tutelas, frente a la negativa de Cajanal de reconocer el beneficio a una mujer de 84 años que padecía ceguera, basándose en la extemporaneidad de la solicitud y en la improcedencia de la acción de amparo, habida cuenta que contaba con otros mecanismos judiciales para exigir el derecho. En este mismo punto, la Corte aclaró que caben excepciones, pues aún cuando se cuente con la jurisdicción laboral para hacer exigible su reclamación, la avanzada de edad del accionante puede generar una expectativa prácticamente nula de acceder al beneficio por medio de un proceso que puede tardar varios años en dirimirse (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta