¿Incurrir en doble militancia da lugar a nulidad de una elección por voto popular? (9:06 a.m.)
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30 de Noviembre de 2017
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A partir de la promulgación de la Ley 1437 del 2011, la transgresión de la prohibición de doble militancia pasó a formar parte de las causales que permiten anular una elección por voto popular, precisa la Sección Quinta del Consejo de Estado. En ese sentido, es posible incurrir en doble militancia antes de efectuarse una elección, toda vez que existen dos reglas que prohíben: (i) la inscripción como candidato por un partido diferente a aquel en el que se haya participado en una consulta interna o interpartidista, cuando tal inscripción se haga de cara al mismo proceso electoral e (ii) inscribirse como candidato por un partido diferente a aquel por el cual resultó elegido miembro de una corporación pública, salvo que se renuncie 12 meses antes de la inscripción (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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