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Incumplir acuerdo de pago de servicios públicos domiciliarios no da lugar a la suspensión del servicio

18 de Julio de 2022

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Nota:
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Los acuerdos de pago o planes de financiamiento entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios no son una obligación impuesta a los prestadores. Al contrario, es facultativo de los mismos determinar si los realizan o no con los usuarios y/o suscriptores morosos, quienes, a su vez, también están facultados para elegir la suscripción de dichos acuerdos.

 

En este sentido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con dichos acuerdos lo que se busca es que los usuarios morosos se pongan al día en sus obligaciones y cuenten nuevamente con la disponibilidad del servicio. Al responder al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada, no se rigen por la Ley 142 de 1994, sino por el derecho privado.

 

Ahora bien, si se incumple el acuerdo de pago, el prestador puede proceder a la ejecución de la obligación derivada del mismo, toda vez que se trata de un nuevo título a partir del cual el prestador puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto; sin embargo, ello no da lugar a la suspensión del servicio, siempre y cuando el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al acuerdo.

 

La entidad recordó que la falta de pago por el término que fije el prestador del servicio público domiciliario en el contrato de prestación del servicio, sin que exceda de dos periodos de facturación cuando sea bimestral o de tres cuando sea mensual, es una de las causales de suspensión del servicio.

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