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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Incremento del costo en la generación de energía se debe cobrar al usuario gradualmente

25 de Agosto de 2020

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Nota:
117871
Las tarifas de los servicios públicos domiciliarios deben reflejar la estructura de costos que permita su prestación, de manera que se garantice la suficiencia financiera y la permanencia del prestador en el tiempo, así como el mejoramiento de las condiciones de calidad con las que debe prestarse el servicio. Para efectos de la consulta, si por cualquier condición el precio de la generación de energía se incrementa, este aumento debe trasladarse al usuario sin perjuicio de la aplicación de mecanismos regulatorios de ajuste y diferimiento, que buscan impedir aumentos bruscos en el precio que finalmente pagan los usuarios a través de sus facturas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Lo anterior no quiere decir que no se deba cobrar al usuario el incremento, pues ello vulneraría el principio de suficiencia financiera mencionado, sino que la recuperación del costo incrementado se realice mediante mecanismos de mercado graduales que permitan al comercializador su recuperación en el tiempo por haber tenido que comprar energía en bolsa para atender su demanda y, a su vez, a los usuarios pagar el precio sin afectar su economía.

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