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Incompatibilidad no genera nulidad de la elección (10:24 a.m.)

98508

30 de Diciembre de 2014

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La incompatibilidad, es decir, la limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo, no genera la nulidad de un acto electoral, aseguró la Sección Quinta del Consejo de Estado. En ese sentido, indicó que las inhabilidades son impedimentos para ejercer un empleo, mientras que las incompatibilidades ocurren luego de la elección, nombramiento o posesión. Justamente, el numeral 5° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que los actos de elección son nulos, cuando se elijan candidatos que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o estén incursos en causales de inhabilidad, explicó el alto tribunal (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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