Incompatibilidad de abogados para ejercer su profesión cuando sean sujetos de medida de aseguramiento no vulnera el derecho al trabajo: Procuraduría (4:55 p.m.)
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14 de Febrero de 2011
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La decisión del legislador de restringir el ejercicio de la profesión de abogado, bajo la forma de una incompatibilidad, a quienes se encuentren privados de la libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento no desconoce la dignidad humana, el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo ni el debido proceso. Así lo señaló la Procuraduría al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el aparte del Código Disciplinario del Abogado que fija dicha incompatibilidad (Ley 1123 del 2007, art. 29). Según el Ministerio Público, es deber del legislador que la profesión de abogado se ajuste a criterios técnicos o materiales y éticos, que permitan su ejercicio cabal y probo, en unas condiciones dignas, dada su evidente incidencia social.
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