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Incentivo a docentes de zonas de difícil acceso requiere que exista una sola ruta de entrada o de salida al día

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03 de Marzo de 2021

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Para efectos del incentivo a docentes de zonas de difícil acceso, en los términos del Decreto 1075 del 2015, que busca brindar un beneficio a quienes puedan tener afectaciones en su integridad física o su patrimonio por desplazarse hacia o desde el establecimiento educativo, una de las situaciones que se debe dar es que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria. La disposición, precisó el Ministerio de Educación, se refiere a que exista una sola ruta de entrada o una de salida al día, pero no ambas, pues de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española la conjunción “o” indica diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Así las cosas, si el docente tuviera a su disposición una ruta de transporte público de entrada y, en un horario diferente, una ruta de salida, no se presentaría dicha afectación. Para efectos de la consulta, es importante señalar que si el medio de transporte llega al establecimiento educativo y enseguida se devuelve a su punto de inicio no se podría considerar como una frecuencia adicional al día, puesto que el docente no tendría la oportunidad de prestar sus servicios y retornar a través de dicho medio de transporte.

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