Incapacidades médicas presentadas para justificar inasistencia de concejales no siempre configuran fuerza mayor (11:28 a.m.)
25 de Julio de 2019
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Nota:
121407
La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de un concejal, luego de verificar que su comportamiento infringió el numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, en el cual se establece esa sanción para los concejales, entre otros, que dejan de asistir en un mismo periodo de sesiones a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso. Aunque el servidor presentó, en su momento, incapacidad médica para justificar su inasistencia, el alto tribunal comprobó que el sancionado no guardó el reposo indicado en la prescripción, pues, sin que mediara causa extraña, emprendió un viaje al exterior. Por eso, la Corporación determinó que para el caso concreto la enfermedad alegada no es constitutiva de fuerza mayor (C. P. Oswaldo Giraldo).
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