Inapelabilidad de actos proferidos por representantes legales de entes territoriales no viola el debido proceso: Corte Constitucional (11:20 a.m.)
02 de Mayo de 2013
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Nota:
87917
La Corte Constitucional sostuvo que, pese a la improcedencia del recurso de apelación contra las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades u organismos del nivel territorial, el administrado cuenta con la posibilidad de reponer la determinación ante el mismo funcionario o de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, para persistir en sus objeciones; de ahí que la Sala Plena haya declarado exequible artículo 74 de la Ley 1437 del 2011. Para la alta corporación, la existencia de estos mecanismos para atacar decisiones como la descrita evidencia que no se desconoce el respeto al debido proceso (M. P. Mauricio González).
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