Inapelabilidad de actos proferidos por representantes legales de entes territoriales no viola el debido proceso: Corte Constitucional (11:20 a.m.)
87917
02 de Mayo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional sostuvo que, pese a la improcedencia del recurso de apelación contra las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades u organismos del nivel territorial, el administrado cuenta con la posibilidad de reponer la determinación ante el mismo funcionario o de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, para persistir en sus objeciones; de ahí que la Sala Plena haya declarado exequible artículo 74 de la Ley 1437 del 2011. Para la alta corporación, la existencia de estos mecanismos para atacar decisiones como la descrita evidencia que no se desconoce el respeto al debido proceso (M. P. Mauricio González).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!