ICA prohíbe comercialización de productos veterinarios que contengan arsénico
12 de Julio de 2021
Con la Resolución 099933 del 2021, el ICA prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales.
Se exceptúan de esta prohibición los medicamentos homeopáticos veterinarios cuya composición garantice las diluciones de arsénico (As) mayores o iguales a la D12 y C6, así como los arsenicales orgánicos en medicamentos veterinarios utilizados para tratamientos de corto plazo que busquen curar o aliviar una enfermedad en los animales tratados, al igual que la importación de materias primas y fabricación de productos veterinarios que contengan en su composición garantizada arsénico o compuestos arsenicales, cuyo destino exclusivo sea la exportación.
Por otra parte, con la Resolución 099961 del 2021, la entidad levanta las medidas sanitarias de emergencia adoptadas para la importación de equinos procedentes de Europa o de países afectados por la presentación de la enfermedad conocida como Rinoneumonia Equina (HVE-1).
Y con la Resolución 099999 del 2021 modificó las resoluciones 094484, del 31 de marzo del 2021, y 096591, del 5 de mayo del 2021, que establecen el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2021 en el territorio nacional.
Estas normas acaban de ser publicadas en el Diario Oficial Edición 51.723, del 2 de julio del 2021.
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