ICA fija requisitos para registrar viveros citrícolas (11:35 a.m.)
23 de Agosto de 2019
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Nota:
113974
A través de la Resolución 12816 del 2019, el ICA estableció los requisitos para el registro de los viveros, huertos básicos, productores y comercializadores de material vegetal de propagación de cítricos, medida con la cual la entidad busca cerrarle el paso a la presencia de la enfermedad conocida como el HLB. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción y/o comercialización de semilla sexual o asexual de cítricos deberá registrar el vivero ante la seccional del instituto más cercano, cumpliendo con requisitos como: nombre o razón social, dirección y teléfono del vivero y/o huerto básico; certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, o RUT si se trata de una persona natural; croquis (distribución de áreas indicando las dimensiones en metros cuadrados) y ubicación del vivero (coordenadas geográficas, límites), entre otros.
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