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Hacen estos ajustes a la aplicación del reglamento de etiquetado con fines de uso racional de energía

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07 de Septiembre de 2020

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El Gobierno prorrogó el plazo establecido en el numeral 12.1.1.2.1. “Eficiencias mínimas para comercialización” del literal c) del anexo general del Retiq, hasta el 31 de diciembre del 2020, para la comercialización de motores con límite mínimo de eficiencia ubicados en el rango C (Eficiencia alta - IE2) establecido en la tabla 12.3. La prórroga no aplicará para la importación o fabricación de nuevas unidades de motores con eficiencia inferior al rango B (Eficiencia Premium - IE3) de la tabla 12.3. Hasta que el Ministerio de Minas establezca condiciones viables para la certificación del etiquetado para los motores monofásicos y trifásicos del tipo sumergible de uso exclusivo en sistemas de bombeo tales como pozos profundos, denominados comúnmente como tipo “lapicero”, se suspende, para estos productos, la aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo, adoptado por la Resolución 41012 del 2015.

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