Hacen ajustes en la regulación del reporte de actividades de protección específica, detección temprana y aplicación de las guías de atención integral
25 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
118732
El Ministerio de Salud modificó el artículo 10 de la Resolución 4505 del 2012 y sustituyó el anexo técnico de la misma, para ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y la Ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal. Así, se incluye lo correspondiente a novedades por persona, de manera que sean actualizados los contenidos de las actividades de protección específica y detección temprana y se dé continuidad al registro e integración al Sispro de las actividades que no se reportan ni vigilan a través de otras fuentes de información, modificando las fechas de reporte previstas en el mencionado artículo 10, modificado por la Resolución 1588 del 2016, para los dos primeros trimestres del 2021.
Opina, Comenta