Haber desconocido prohibición de doble militancia en elecciones del 2011 debe tener consecuencias jurídicas: Susana Buitrago (10:43 p. m.)
31 de Octubre de 2013
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Nota:
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La consejera Susana Buitrago sostuvo en un salvamento de voto que quien desatienda las causales de doble militancia establecidas en la reforma al artículo 7º de la Constitución, como participar en otro movimiento político pese a haber sido elegido por consulta para representar a otro, debe enfrentar consecuencias jurídicas. Indicó que aunque el Acto Legislativo 1 del 2003, que modificó esta disposición, no precise qué tipo de acciones generarán los excesos de los candidatos o los partidos, es claro que esa conducta genera que la inscripción de la aspiración sea irregular, luego el motivo de vicio prevalece y se traslada al mismo acto de elección. Así, a su juicio, pese que la Sección Quinta haya replanteado su percepción respecto a la necesidad de endilgar una consecuencia jurídica derivada del desconocimiento de la prohibición, la conducta sí debe tener las consecuencias jurídicas que sus compañeros de sección desestimaron en la decisión, pues quien incurre en ella actúa con dolo o culpa (C. P. Alberto Yepes).
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